La cantidad que ingresas por Bizum por la que Hacienda podría investigarte: los límites que no debes cruzar

Este método de pago en pequeñas cantidades se ha puesto de moda, pero debes conocer los riesgos y las líneas que no debes superar en ningún caso
Los límites que debes tener en cuenta para operar con Bizum

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La pandemia nos ha traído muchas nuevas costumbres que antes no pasaban de ser pequeñas anécdotas. Entre ellas encontramos cómo los pagos en metálico se han ido reduciendo para dar paso a un uso mucho más extendido de las tarjetas de crédito y, por qué no decirlo, a las pequeñas transacciones a través de Bizum. Para quien a estas alturas anden perdidos con este asunto, se trata de una aplicación muy sencilla que nos permite abonar en el número de cuenta del destinatario la cantidad deseada indicando el número de teléfono -el mismo que, previamente, el usuario habrá vinculado con la mencionada cuenta bancaria-.

Ir a un restaurante y que uno se encargue de toda la cuenta, recibiendo después Bizum por parte del resto por la cuantía correspondiente por cabeza, se ha convertido en habitual. O pagar los cafés de los compañeros por la mañana y que, después, abone el suyo a quien se haya encargado de hacer la inversión incial. Sin embargo, hay ciertas consideraciones que debemos tener en cuenta. Como por ejemplo las cantidades mínimas y máximas que podemos transferir mediante este método. El límite por abajo es de 50 céntimos; por arriba, de 1.000 euros -aunque este puede ampliarse hasta un máximo de 2.000-. También se ha limitado el número de movimientos mensuales que podemos hacer a través de Bizum. 60 son el máximo.




Cuidado con Hacienda

Todo esto es lo que está considerado como normal y, si nos movemos dentro de estos parámetros, no debemos temer que nos venga Hacienda 'con las rebajas'. Sin embargo, hay otra cifra que debemos tener muy en cuenta para que el Fisco no nos dé un buen susto. No debemos superar la barrera de los 10.000 euros anuales. Si la rebasamos, es cuando vamos a tener que rendir cuentas ante la sautoridades económicas pertinentes. De hacerlo, deberemos declararlo de manera pertinente en la renta anual.

De esta consideración deben tomar nota de manera especial las empresas y autónomos que han incorporado el Bizum a sus métodos de pago para facilitárselo a los consumidores. Porque esta aplicación tiene la misma denominación y connotaciones que una tarjeta de crédito. De este modo, tenemos que llevar bien las cuentas de lo que ingresamos por Bizum si no queremos que, llegada la primavera y esa temida declaración de la renta, nos vengan las sorpresas desagradables. Porque estas transferencias, por muy pequeñas que sean, no son anónimas. O lo que es lo mismo, sob visibles para el Estado.

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