El varapalo judicial a Joaquín Sabina después de la inadmisión de su recurso

El cantante tiene que pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF de los años 2008, 2009 y 2010 por los derechos de autor
El varapalo judicial a Joaquín Sabina después de la inadmisión de su recurso
Cordon Press

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Ya está confirmado. El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso que puso el cantante Joaquín Sabina contra la sentecia de la Audiencia Nacional que confirmó que el cantante tenía que pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2008, 2009 y 2010 por los derechos de autor cedidos a empresas familiares.

En una providencia a la cual ha tenido acceso Europa Press, el tribunal no ha entrado ha analizar el fondo del recurso ya que han considerado que no había interés alguno según el pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.



En este sentido, los magistrados han indicado que las cuestiones que plantea el recurso de Sabina "han de entenderse esencialmente resueltas" en la jurisprudencia del alto tribunal. Contra esta decisión no cabe recurso, por lo que este intento de Joaquín Sabina Llega a su fin.

El cantante ya había pedido un recurso

El cantante había acudido al Supremo con la intención de enmendar la sentencia de la Audiencia Nacional que en junio de 2022 dio la razón a la Agencia Tributaria frente al recurso judicial de Sabina. Algo que ya había reclamado sin éxito, eso sí, por vía administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). La Abogacía del Estado también quería la desestimación del recurso.



Junto a algunos de sus familiares, Sabina era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y El Pan de Mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles en Madrid y Rota, un velero y libros antiguos, según el inventario recogido en la sentencia, del pasado 13 de abril y consultada por Europa Press.

Durante los tres años que abarca la inspección tributaria, esas tres compañías generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación: "Todos estos ingresos tienen una relación directa con el demandante, ya sea por servicios facturados o por cobro de derechos de autor (cedidos por el demandante a la sociedad), con las actividades profesionales en las que la intervención” de Sabina “constituía el elemento esencial y personalísimo de la prestación del servicio correspondiente (realización de galas, 'royalties', ventas nacionales de discos, colaboraciones en prensa, etc.)".

La defensa

En su defensa, Sabina alegó que no tenía relación con alguna de esas sociedades, si bien los magistrados de la Audiencia Nacional citan sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declararon "inverosímil" ese argumento y que determinaron que el cantante tuvo una tributación inferior a la que le correspondía por aplicación del valor normal de mercado, "lo que hubiera determinado un tipo de gravamen superior al del Impuesto sobre Sociedades, y un consiguiente aumento de la renta a imputar" al cantante por el IRPF.

Hacienda, en su liquidación a Sabina, acordó incrementarle la base imponible del IRPF después de que el cantante hubiera pagado menos tributos con sus empresas por el Impuesto de Sociedades.

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