Las cinco cosas por las que nunca deben cobrarte en bares y restaurantes y que puedes reclamar si lo hacen

La OCU ha elaborado un listado con esos servicios que a menudo incluyen en nuestra factura y por los que no estamos obligados a pagar
Los servicios por los que no estás obligado a pagar en un bar o restaurante
Cordon Press

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Qué duda cabe que los restaurantes y los bares son de esos lugares en los que gusta reunirse de vez en cuando con familiares y amigos. Establecimientos que han sufrido mucho con la crisis sanitaria -como tantos otros sectores- y que, en ocasiones, tratan de paliar el bofetón económico que aquello supuso metiéndonos en la factura algún que otro cargo por cosas que no deberían. Tanto es así que, ahora, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha elaborado una lista con esos servicios por los que no estamos obligados a desembolsar ni un euro y ante los que tenemos derecho a reclamar. Cinco puntos que, desde CADENA 100, queremos dejar claros para que los lectores sepan sus derechos y puedan atenerse a las consecuencias en caso de encontrarse ante esta situación.

1. La cancelación de una reserva

La pandemia ha provocado que, en ocasiones, nos hayamos tenido que ver obligados a no asistir a una celebración en un restaurante o bar. Hay algunos establecimientos hosteleros que, para guardarse las espaldas, han decidido estas Navidades cobrar una especie de señal. Hasta ahí correcto... siempre y cuando ese montante se reste de la cuenta final. Desde la OCU subrayan que todos los establecimientos deberían tener una cláusula de cancelación por causas de fuerza mayor y, por ejemplo, dar positivo en un test Covid, sin duda, lo es. De este modo, recuerda a los usuarios que no deben dejarse atropellar si se ven en la obligación de quedarse en casa para guardar la cuarentena de rigor.

2. Suplemento Covid

Del mismo modo, desde la asociación que defiende a los usuarios se hace hincapié en que los establecimientos no deberían aumentar la cuenta alegando que la higienización y limpieza se ha convertido en una tarea exhaustiva para mantener todo en orden e intentar frenar los contagios. Es cierto que advierten que es completamente legal, pero que debe de informarse de la manera adecuada al cliente y que, en cualquier caso, ese gravamen tiene que estar repartido, de manera proporcional, entre quien acude a consumir y el dueño del loca.

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3. El IVA

Este tipo de impuesto debe quedar ya añadido en los precios que se nos muestren en la carta. Hacerlo de otra manera, es ilegal. No está normalizado ese "IVA no incluido" que ha quedado como un mero recuerdo de tiempos anteriores. De este modo, el precio que aparezca reflejado en el menú es el que deben cobrarnos, sin hacer añadidos en ese 'ticket' que se nos entregue como justificante de haber disfrutado del servicio.

4. El servicio de terraza

Tampoco es legal que te hagan pagar por este servicio si no te lo han indicado con anterioridad o si no aparece el coste exacto, de manera clara, en la carta. Es decir, no puede indicarse con un porcentaje en el menú o en algún cartel en las paredes del establecimiento: tiene que quedar claro el coste final y ser indicado antes de que el usuario haga uso de sus servicios, nunca después.

5. Los cubiertos

"Es un servicio indispensable para que el cliente pueda consumir". La OCU lo explica de manera clara y manifiesta. Del mismo modo que no te cobran por ir al cuarto de baño -una vez que queda claro que vas a consumir en ese local de hostelería, convirtiéndote en cliente- o por sentarte en la silla, esto no debe ser un añadido al precio. Ya debería ir incluido en los precios de cada una de las consumiciones que aparecen en la carta del local.

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