Los alimentos que puedes comer una vez caducados

Un dato muy importante es que ya en 2013 el Gobierno eliminó la fecha de caducidad para poner la fecha de consumo preferente
Los alimentos que puedes comer una vez caducados

 

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Nunca te acostarás sin saber algo más. Desde luego hay dudas que surgen en el día a día, que por más veces que se aclaren te persiguen a la hora de verdad. ¿Cuántas veces te has preguntado si puedes comer un alimento que lleva unos días caducados? Una cuestión que se repite en le tiempo ante la misma situación: verte frente al producto con la fecha pasada. Pues bien, todo eso tiene respuesta para no tener que tirar la comida.

Todos sabemos que el yogur es uno de los alimentos que podemos consumir una vez caducado. En 2013 el Gobierno eliminaba su fecha de caducidad y pasaba a tener una fecha de consumo preferente.

¿Fecha de caducidad?¿consumo preferente?  "La diferencia es clara. Si se consumen después de su fecha, los primeros pueden poner en riesgo nuestra salud, mientras que los segundos no son peligrosos", explica la OCU. Y para conocer todos alimentos que están exentos de llevar esa fecha de caducidad "hay que ir al artículo 24 del Reglamento de Información al consumidor", explica esta organización de consumidores cope.es.

Quizás el yogur sea el más famoso de todos ellos, pero hay muchos otros alimentos que podemos consumir tiempo después. Toma nota:

 
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Esta lista es ampliable, en principio, "a todos los productos con fecha de consumo preferente",  explica la OCU.  Eso sí "podría tener alteraciones organolépticas, es decir, estar más seco, más duro, más ácido o menos jugoso".

Además hay otros alimentos que se suman a la lista ya no requieren indicar fecha de duración mínima. Es el caso de las frutas y hortalizas frescas, incluidas las patatas, "que no hayan sido peladas, cortadas o sometidas a cualquier otro tratamiento similar". Pero atención, porque esta excepción no se aplicará a las semillas germinantes y a productos similares, como los brotes de leguminosas. También los vinos, vinos de licor, vinos espumosos, vinos aromatizados y productos similares obtenidos a partir de frutas distintas de la uva, así como las bebidas del código NC 2206 00 obtenidas a partir de uvas o mostos de uva, las bebidas con una graduación de un 10 % o más en volumen de alcohol, los productos de panadería o repostería que, por su naturaleza, se consumen normalmente en el plazo de veinticuatro horas después de su fabricación, los vinagres, la sal de cocina, azúcares en estado sólido, los productos de confitería consistentes casi exclusivamente en azúcares aromatizados o coloreados y los chicles y similares.  

Lo que no debe consumirse bajo ningún concepto pasada su fecha de caducidad es precisamente lo que lleva fecha de caducidad, "sobre todo carnes y pescados frescos". Por eso recomienda la OCU que "si vemos que uno de estos alimentos no lo vamos a consumir, es mejor congelarlo". En ese caso, puede haber "riesgo microbiológico (sobre todo si no se cocina bien o no se manipula con cuidado)".

Tampoco debemos tomar aquello que veamos que "no está en buen estado incluso aunque esté en fecha, ya que por fallos en el cerrado, golpes, o errores en la cadena de distribución o en casa, se ha podido estropar antes de la caducidad prevista".

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